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(Aprobado por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)

Capítulo VI
De los órganos de dirección territoriales y ramales

ARTÍCULO 36. La asamblea provincial o ramal es el órgano superior de la UPEC a ese nivel y estará integrada por los afiliados a la organización o sus representantes en ese terri­torio o nivel.

ARTÍCULO 37. La asamblea provincial o ramal se reunirá con carácter ordinario una vez al año para examinar el trabajo realizado en ese período por la presidencia provincial o de la estructura ramal, evaluar y adoptar su Plan de Acción y tratar otros

 
asuntos de interés para la membresía y para la organización.

Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convo­que su Presidencia, o la Presidencia Nacional de la UPEC. A los efectos de quórum se considera válida con la presencia de las dos terceras partes del total de sus miembros.

ARTÍCULO 38. La asamblea provincial o ramal se reunirá antes de cada Congreso de la UPEC con el propósito de examinar y debatir el informe de balance del mandato de la presidencia provincial o ramal, analizar los documentos del Congreso y efectuar las elecciones en su nivel correspondiente, así como elegir a los delegados al Congreso y a los miembros del Comité Nacional de la UPEC. Estas elecciones se realizarán de acuerdo con el reglamento electoral vigente.

ARTíCULO 39. La presidencia provincial o de estructura ramal representará a la organización y dirigirá sus actividades en ese nivel. Contará con un presidente, un vicepresidente y tres miembros más, quienes se encargarán de los principa­les frentes de trabajo en la forma que acuerde ese órgano. Cuando las posibilidades y requerimientos del trabajo de la UPEC en una provincia o estructura ramal lo aconseje, el cargo de presidente será desempeñado con carácter profesionalizado.

ARTÍCULO 40. El vicepresidente y los restantes miembros de la presidencia provincial o ramal podrán sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, pero las vacantes definitivas sólo podrán ser cubiertas en propiedad por la asamblea pro­vincial o de la estructura ramal. En caso de necesidad de adelantar las elecciones para la presidencia provincial o de estructura ramal, se requerirá la aprobación y supervisión de la Presidencia Nacional de la UPEC.

ARTÍCULO 41. La presidencia provincial o ramal se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque su presidente o la Presidencia Nacional de la UPEC. Rendirá cuenta de su gestión al orga­nismo superior, previo al pleno del Comité Nacional.

Sección II
De la delegación de base

ARTÍCULO 42. La delegación de base constituye la célula fundamental en el trabajo de la UPEC y en ella se materializa su vida práctica.  Se organiza en los medios de prensa y en los territorios donde se determine, conforme con los procedimientos establecidos y son atendidas por el organismo correspondiente.

ARTÍCULO 43. La delegación de base será dirigida por un presidente y, según sus características y las necesidades del trabajo, por dos o cuatro miembros más del ejecutivo, no profesionalizados, quienes acordarán la forma en que atenderán los distintos frentes.

ARTÍCULO 44. La delegación de base participa en la vida profesional de los órganos de prensa y representa a sus afiliados en los Consejos de dirección o editoriales, en la evaluación profesional y la promoción de reconocimientos a sus afiliados. Estimula la participación en concursos, premios y festivales, y brinda atención priorizada a los jóvenes profesionales,  contribuyendo a completar su formación, enriquecer su experiencia y a la promoción a cargos y responsabilidades en el sector. 

ARTÍCULO 45. La presidencia de la delegación de base de la UPEC rendirá cuenta de su labor a sus afiliados una vez al año y enviará a la instancia superior un informe  de su funcionamiento. Tendrá un mandato de dos años y medio, período tras el cual deberá convocar a elecciones y proceder a la ratificación o renovación del mandato. Si fuera necesario adelantar las elecciones, se requerirá la aprobación y supervisión del órgano de dirección correspondiente.

ARTÍCULO 46.  Los presentes Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación por el Congreso de la UPEC.

© 2005-2006 Unión de Periodistas de Cuba
Presidente:
Tubal Páez Hernández | Edición y Realización: Equipo de Comunicación UPEC
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Telf. (53 7) 832 4550 | Fax: (53 7) 333079