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(Aprobado
por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)
Capítulo VI
De los órganos de dirección territoriales y ramales
ARTÍCULO 36. La asamblea provincial o ramal es el órgano superior de la UPEC a ese
nivel y estará integrada por los afiliados a la organización o
sus representantes en ese territorio o nivel.
ARTÍCULO 37. La asamblea provincial o ramal se reunirá con carácter ordinario una
vez al año para examinar el trabajo realizado en ese período por
la presidencia provincial o de la estructura ramal, evaluar y
adoptar su Plan de Acción y tratar otros
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asuntos de interés para la membresía y para la organización. |
Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convoque su
Presidencia, o la Presidencia Nacional de la UPEC. A los efectos
de quórum se considera válida con la presencia de las dos
terceras partes del total de sus miembros.
ARTÍCULO 38. La asamblea provincial o ramal se reunirá antes de cada Congreso de la
UPEC con el propósito de examinar y debatir el informe de
balance del mandato de la presidencia provincial o ramal,
analizar los documentos del Congreso y efectuar las elecciones
en su nivel correspondiente, así como elegir a los delegados al
Congreso y a los miembros del Comité Nacional de la UPEC. Estas
elecciones se realizarán de acuerdo con el reglamento electoral
vigente.
ARTíCULO 39. La presidencia provincial o de estructura ramal representará a la
organización y dirigirá sus actividades en ese nivel. Contará
con un presidente, un vicepresidente y tres miembros más,
quienes se encargarán de los principales frentes de trabajo en
la forma que acuerde ese órgano. Cuando las posibilidades y
requerimientos del trabajo de la UPEC en una provincia o
estructura ramal lo aconseje, el cargo de presidente será
desempeñado con carácter profesionalizado.
ARTÍCULO 40.
El vicepresidente y los restantes miembros de la presidencia provincial
o ramal podrán sustituir al presidente en caso de ausencia
temporal, pero las vacantes definitivas sólo podrán ser
cubiertas en propiedad por la asamblea provincial o de la
estructura ramal. En caso de necesidad de adelantar las
elecciones para la presidencia provincial o de estructura ramal,
se requerirá la aprobación y supervisión de la Presidencia
Nacional de la UPEC.
ARTÍCULO 41.
La presidencia provincial o ramal se reunirá en sesión ordinaria una vez
al mes y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque
su presidente o la Presidencia Nacional de la UPEC. Rendirá
cuenta de su gestión al organismo superior, previo al pleno del
Comité Nacional.
Sección II
De la delegación de base
ARTÍCULO 42. La delegación de base constituye la célula fundamental en el trabajo de
la UPEC y en ella se materializa su vida práctica. Se organiza
en los medios de prensa y en los territorios donde se determine,
conforme con los procedimientos establecidos y son atendidas por
el organismo correspondiente.
ARTÍCULO 43. La delegación de base será dirigida por un presidente y, según sus
características y las necesidades del trabajo, por dos o cuatro
miembros más del ejecutivo, no profesionalizados, quienes
acordarán la forma en que atenderán los distintos frentes.
ARTÍCULO 44. La delegación de base participa en la vida profesional de los órganos
de prensa y representa a sus afiliados en los Consejos de
dirección o editoriales, en la evaluación profesional y la
promoción de reconocimientos a sus afiliados. Estimula la
participación en concursos, premios y festivales, y brinda
atención priorizada a los jóvenes profesionales, contribuyendo
a completar su formación, enriquecer su experiencia y a la
promoción a cargos y responsabilidades en el sector.
ARTÍCULO 45. La presidencia de la delegación de base de la UPEC rendirá cuenta de su
labor a sus afiliados una vez al año y enviará a la instancia
superior un informe de su funcionamiento. Tendrá un mandato de
dos años y medio, período tras el cual deberá convocar a
elecciones y proceder a la ratificación o renovación del
mandato. Si fuera necesario adelantar las elecciones, se
requerirá la aprobación y supervisión del órgano de dirección
correspondiente.
ARTÍCULO 46. Los presentes Estatutos entran en vigor a
partir de su aprobación por el Congreso de la UPEC.
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