
(Aprobado
por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)
Capítulo 1
Definición, objetivos y residencia
ARTÍCULO 1.
La Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) fue constituida el 15
de julio de 1963, como expresión de la voluntad de los
periodistas cubanos de organizarse para la defensa de la
Revolución Cubana, la independencia nacional y el ejercicio
de la profesión.
ARTÍCULO 2.
La UPEC es una organización no |
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gubernamental, con capacidad jurídica propia y de carácter
social y unitario, y está reconocida en el
Artículo 7 de la Constitución de la República y por la Ley
54, Ley de Asociaciones, como una de las organizaciones
sociales surgidas en el proceso histórico de las luchas de
nuestro pueblo. |
ARTÍCULO 3.
La UPEC representa a sus afiliados en activo y jubilados, vela por
sus deberes y derechos y auspicia el debate fraternal de los temas y
asuntos que pueden contribuir al perfeccionamiento de la prensa y el
periodismo cubanos.
ARTÍCULO 4.
La UPEC hace suyos los preceptos de la Constitución de la República
de Cuba, especialmente los contenidos del Artículo 5, donde se
reconoce al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior
de nuestra sociedad y del Estado, y del Artículo 53, donde se
reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y de prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista,
así como el carácter de propiedad social o estatal de los
medios de comunicación masiva, que en ningún caso pueden ser objeto
de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
ARTÍCULO 5.
La UPEC defiende los intereses del pueblo de Cuba y todas las
causas justas de la Humanidad. En tal sentido, se pronuncia en
contra de las prácticas hegemónicas de las transnacionales de la
información, del terrorismo mediático, la manipulación y el
silenciamiento de la verdad.
ARTÍCULO 6.
La UPEC es abanderada de la ética profesional y de la salvaguarda
del prestigio y elevada dignificación social que merece el trabajo
del periodista.
ARTÍCULO 7.
Al funcionar sobre bases fundamentalmente democráticas y de
dirección colectiva, la UPEC representa los puntos de vista e
intereses de los periodistas cubanos ante los demás organismos y
organizaciones de la sociedad y el Estado cubanos y ante las
organizaciones internacionales que corresponda.
ARTÍCULO 8.
La UPEC se guía en su labor por los presentes Estatutos, que son de
obligatorio cumplimiento y sólo pueden ser aprobados o modificados
por el Congreso, y por reglamentos internos y los acuerdos de sus
órganos de dirección.
ARTÍCULO 9.
Son
objetivos generales y obligaciones de la UPEC:
a)
Defender a los periodistas en el ejercicio legal y ético de la
profesión, en el derecho de acceso a las fuentes y en el
cumplimiento de su labor de información, orientación y opinión.
b)
Promover en los periodistas en formación y en activo los valores y
las mejores tradiciones del pensamiento político cubano, así como
los elevados principios patrióticos, éticos y democráticos que
inspiran a nuestra sociedad.
c)
Promover el reconocimiento social del periodista mediante
condecoraciones, premios y otros estímulos individuales y
colectivos.
d)
Favorecer la calidad del trabajo periodístico, estimulando la
excelencia profesional y el reconocimiento de sus afiliados.
e)
Representar a sus afiliados en los consejos de dirección y ante
otras instancias.
f)
Brindar y contribuir a que se brinde atención a personalidades y
jubilados del sector.
g)
Promover la superación cultural, profesional y técnica de sus
afiliados.
h)
Alentar y respaldar la asimilación de los adelantos tecnológicos en
la prensa y los avances en la ciencia de la comunicación social en
general, y en el periodismo en particular.
i)
Mantener relaciones de colaboración con otras organizaciones
sociales, políticas y de masas e instituciones estatales del país.
j)
Atender y promover, en la medida de sus posibilidades, las
necesidades sociales, culturales y recreativas y las condiciones de
vida y de trabajo de sus afiliados.
k)
Favorecer las relaciones de solidaridad y cooperación entre los
periodistas cubanos y sus colegas del resto del mundo, al tiempo que
propicia vínculos con las organizaciones periodísticas
internacionales y con sus homólogas de otros países.
ARTÍCULO 10. La UPEC se constituye por término ilimitado y sus recursos
provienen de acciones de autofinanciamiento, de las cuotas pagadas
por sus afiliados y de otras fuentes de ingresos.
ARTÍCULO 11.
La UPEC tiene su sede nacional en la capital de la República de
Cuba.
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