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Fidel Castro: sobre papel de la prensa en Cuba y en el mundo


El periodismo en la Revolución Cubana
(English)

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(Aprobado por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)

Capítulo 1

Definición, objetivos y residencia

ARTÍCULO 1. La Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) fue constituida el 15 de julio de 1963, como expresión de la voluntad de los periodistas cubanos de organizarse para la defensa de la Revolución Cubana, la independencia nacional y el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 2. La UPEC es una organización no
 
gubernamental, con capacidad jurídica propia y de carácter social y unitario, y está reconocida en el Artículo 7 de la Constitución de la República y por la Ley 54, Ley de Asociaciones, como una de las organizaciones sociales surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo.

ARTÍCULO 3.  La UPEC representa a sus afiliados en activo y jubilados, vela por sus deberes y derechos y auspicia el debate fraternal de los temas y asuntos que pueden contribuir al perfeccionamiento de la prensa y el periodismo cubanos.

ARTÍCULO 4. La UPEC hace suyos los preceptos de la Consti­tución de la República de Cuba, especialmente los contenidos del Artículo 5, donde se reconoce al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de nuestra sociedad y del Estado, y  del Artículo 53, donde se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y de prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, así como el carácter de propiedad social o estatal de los medios de comunicación masiva, que en ningún caso pueden ser objeto de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

ARTÍCULO 5.  La UPEC  defiende los intereses del pueblo de Cuba y todas las causas justas de la Humanidad. En tal sentido, se pronuncia en contra de las prácticas hegemónicas de las transnacionales de la información, del terrorismo mediático, la manipulación y el silenciamiento de la verdad.

ARTÍCULO 6. La UPEC es abanderada de la ética profesional y de la salvaguarda del prestigio y elevada dignificación social que merece el trabajo del periodista.

ARTÍCULO 7. Al funcionar sobre bases fundamentalmente de­mocráticas y de dirección colectiva, la UPEC representa los puntos de vista e intereses de los periodistas cubanos ante los demás organismos y organizaciones de la sociedad y el Estado cubanos y ante las organizaciones internacionales que corresponda.

ARTÍCULO 8. La UPEC se guía en su labor por los presentes Estatutos, que son de obligatorio cumplimiento y sólo pueden ser aprobados o modificados por el Congreso, y por reglamentos internos y los acuerdos de sus órganos de dirección.

ARTÍCULO 9. Son objetivos generales y obligaciones de la UPEC:

a)    Defender a los periodistas en el ejercicio legal y ético de la profesión, en el derecho de acceso a las fuentes y en el cumplimiento de su labor de información,  orientación y opinión.

b)    Promover en los periodistas en formación y en activo los valores y las mejores tradiciones del pensamiento político cubano, así como los ele­vados principios patrióticos, éticos y democráticos que ins­piran a nuestra sociedad.

c)    Promover el reconocimiento social del periodista mediante condecoraciones, premios y otros estímulos individuales y colectivos.

d)    Favorecer la calidad del trabajo periodístico, estimulando la excelencia profesional y el reconocimiento de sus afiliados.

e)    Representar a sus afiliados en los consejos de dirección y ante otras instancias.

f)       Brindar y contribuir a que se brinde atención a personalidades y  jubilados del sector.

g)    Promover la superación cultural, profesional y técnica de sus afiliados.

h)    Alentar y respaldar la asimilación de los adelantos tecnoló­gicos en la prensa y los avances en la ciencia de la comunicación social en general, y en el periodismo en particular.

i)       Mantener relaciones de colaboración con otras organizacio­nes sociales, políticas y de masas e instituciones estatales del país.

j)       Atender y promover, en la medida de sus posibilidades, las necesidades sociales, culturales y recreativas y las condi­ciones de vida y de trabajo de sus afiliados.

k)     Favorecer las relaciones de solidaridad y cooperación entre los periodistas cubanos y sus colegas del resto del mundo, al tiempo que propicia vínculos con las organizaciones periodísticas internacionales y con sus homólogas de otros países. 

ARTÍCULO 10. La UPEC se constituye por término ilimitado y sus recursos provienen de acciones de autofinanciamien­to, de las cuotas pagadas por sus afiliados y de otras fuentes de ingresos.

ARTÍCULO 11. La UPEC tiene su sede nacional en la capital de la República de Cuba.
 

© 2005-2006 Unión de Periodistas de Cuba
Presidente:
Tubal Páez Hernández | Edición y Realización: Equipo de Comunicación UPEC
Ave. 23 # 452 esquina a I, Vedado, La Habana Cuba (10400)
Telf. (53 7) 832 4550 | Fax: (53 7) 333079