
Acreditación
La Dirección de Inmigración de la Republica de Cuba
establece diferentes tipos de visados para que un extranjero pueda
entrar en Cuba. Una de esas visas es la D-6, la cual se otorga a los
periodistas foráneos que quieran ejercer su oficio en Cuba a favor
de un medio de prensa extranjero, tanto de forma temporal (varios
días y hasta 3 meses) o de forma permanente (por periodos de un año
o más).
Para obtener esta visa, los periodistas deben
acercarse a la Embajada o Consulado cubano más cercano, donde deben
entregar por escrito una propuesta o explicación de lo que quiere
venir a hacer a Cuba, acompañada de un curriculum vitae y una
carta del medio de prensa avalando que es un profesional bona
fide.
La Embajada o Consulado lo remite al Centro de
Prensa Internacional (CPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
encargado de evaluar los proyectos, aprobarlos y otorgar la visa D-6
a los periodistas, para lo cual cuenta con un plazo no menor de 21
días. No obstante, en situaciones excepcionales, el plazo puede
acortarse.
Esta es una descripción del proceso. No
obstante, en la Resolución 44-97, que constituye el reglamento para
el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba, se describe con
exactitud el tema de las visas turísticas.
Periodistas en visita de trabajo
Artículo 22: a su arribo al territorio
nacional, todo titular de la visa D-6 o periodista procedente de
país con el cual exista vigente un convenio de libre visado y que
esté autorizado a ejercer el periodismo, debe cumplimentar las
formalidades administrativas vigentes para el desempeño de su
trabajo como corresponsal permanente o como periodista en visita de
trabajo.
Artículo 23: los profesionales de la
prensa escrita, radial, televisiva e instituciones de medios
audiovisuales que viajen al país amparados en tarjetas turísticas,
convenios de libre visado, u otro tipo de visa diferente a la D-6,
deben abstenerse de ejercer el periodismo, a menos que cambien su
clasificación migratoria previo el cumplimiento de los trámites
migratorios y administrativos de rigor para el ejercicio de la
prensa en la República de Cuba a profesionales extranjeros.
El incumplimiento de las regulaciones antes
mencionadas será objeto de medidas previstas en las disposiciones
migratorias y administrativas en vigor.
Artículo 24: el cambio de clasificación
migratoria se realizará sólo excepcionalmente, mediante solicitud
por escrito del interesado ante el CPI.
Artículo 25: el CPI podrá atender las
solicitudes de acreditación periodística que procedan del extranjero
directamente de las agencias y medios de prensa o del propio
periodista interesado, pero a los efectos de los correspondientes
visados y autorizaciones, los solicitantes deberán dar a conocer sus
proyectos de trabajo de prensa a las misiones diplomáticas y
consulares cubanas.
Artículo 26: las solicitudes de prórroga
de la acreditación del periodista en visita de trabajo la debe
formular el interesado ante el CPI, el que tomará en cuenta entre
otros elementos la posibilidad de coordinar y ejecutar el programa
adicional solicitado. El periodista sufragará los gastos que se
deriven de la prórroga, de acuerdo con lo establecido por la
Dirección de Inmigración y Extranjería.
Ciudad de La Habana, febrero 21, 1997.
“Año del 30 Aniversario de la caída en combate
del Guerrillero Heroico y sus compañeros”.